SALARIOS CAIDOS.
Siendo el salario la compensación de los servicios prestados por el trabajador, el pago de ellos sólo puede imponerse al patrono, y si bien cuando por motivo de la indebida aplicación de la cláusula de exclusión, el trabajador, es separado de su trabajo, también la organización que aplica dicha cláusula tiene responsabilidad, ésta es la de daños y perjuicios, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, y para alcanzar el pago de dichos daños y perjuicios debe entablarse la acción conducente y no la de pago de salarios; por otra parte, el precepto citado sólo puede ser aplicado cuando el trabajador ejercita la acción que la misma le confiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807268-7a0dcb18/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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