EXCEPCIONES. OPORTUNIDAD LEGAL PARA OPONERLAS.
De acuerdo con lo que establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia de arbitraje -que es cuando se inicia la contestación y no durante el periodo conciliatorio en el que sólo se procura, con intervención de las autoridades del trabajo correspondientes, buscar un arreglo amistoso entre las partes- es cuando el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, es decir, cuando se encuentra en la oportunidad legal de oponer excepciones, independientemente de las que hubiera hecho valer en el periodo conciliatorio, que culmina con la opinión que dicte la Junta, la que sólo puede tener ejecutividad en caso de que ambas partes la consientan; por tanto, la demandada tiene el derecho de oponer, al contestar la demanda dentro del periodo de arbitraje, la excepción que consigna el artículo 121, fracción X, del invocado ordenamiento laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277795-fad28468/excepciones-oportunidad-legal-para-oponerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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