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DESPIDO DEL TRABAJADOR, EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2006

Si al contestar la reclamación la empresa demandada se excepciona afirmando que los trabajadores reclamantes habían faltado a sus labores en los términos de la fracción X del artículo 121 de la ley laboral, sin fijar las fechas en que hubieran ocurrido tales faltas, esto implica una defectuosa contestación de la demanda, pues resulta contrario a lo que previene el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a los demandados el deber de referirse a todos y a cada uno de los hechos, confirmándolos como crea que hayan tenido lugar.

Nota: el artículo 121 citado, corresponde al, 47 de igual fracción. Nota: el artículo 518 citado, corresponde al 878 fracción IV de la ley laboral vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367664-20faa554/despido-del-trabajador-excepciones-relativas-a-su-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4162/52. Compañía Líneas Urbanas de Camiones Rojos, S. A. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.

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