EXCEPCIONES Y DEFENSAS SUPERVENIENTES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si bien es verdad que del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, aisladamente considerado, podría desprenderse que sólo en la audiencia de arbitraje puede el demandado exponer su contestación o defensa, también lo es que de los principios teóricos que informan el procedimiento laboral y del párrafo final del artículo 522 del mismo ordenamiento, es posible deducir que si pueden oponerse defensas supervenientes, supuesto que en él se dispone que concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirá ninguna más, a menos que se refiera a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos, y como en el primer párrafo del propio dispositivo se previene que las pruebas que se ofrezcan deben referirse a los hechos fijados en la demanda y en la contestación que no hayan sido admitidos, es decir, a hechos debatidos, es lógico concluir que esos hechos supervenientes a que se alude en el párrafo tercero pueden ser constitutivos de excepciones también supervenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369233-b4226042/excepciones-y-defensas-supervenientes-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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