EXCEPCIONES SUPERVENIENTES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Por excepciones supervenientes se entienden aquellas que se fundan en un hecho ocurrido con posterioridad a la celebración de la audiencia de demanda y excepciones o en un hecho anterior, pero desconocido por la demandada en la fecha de la celebración de la citada audiencia. Ahora bien, la falta de personalidad del representante del sindicato, que en la audiencia de pruebas y alegatos opuso la parte tercera perjudicada, no puede tener tal carácter, porque la circunstancia de que el poder respectivo le hubiera sido conferido por el secretario general de la organización y no por el comité ejecutivo general, como en concepto de los demandados debió serlo, no ocurrió con posterioridad a la audiencia de demanda y excepciones sino en época anterior, y si en la aludida audiencia no se enteró de la forma en que fue otorgado el mandato, supuesto que el representante del sindicato, siguiendo una práctica común pero viciosa, no exhibió el documento respectivo en los autos del conflicto, sino sólo afirmó que su personalidad la tenía reconocida en la Secretaría General de la Junta, que no era la autoridad ante la que tenía que acreditarla por no ser la que conocía del negocio, a pesar de que pudieron hacerlo pidiendo que de inmediato se les exhibiera, lo que habría sido fácil y posible, resulta evidente que los demandados debieron objetar desde luego la representación con que se ostentaba su contrario y oponer la excepción de falta de personalidad, y como no lo hicieron, tácitamente aceptaron que tenía la que posteriormente, fuera de la oportunidad procesal precisa, trataron de desconocerle. Por consiguiente, al resolver la responsable considerando como superveniente una excepción que no tenía tal carácter y declararla procedente, infringió en perjuicio del quejoso, los artículos 518 y 522 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369232-16ab4349/excepciones-supervenientes-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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