PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si el secretario general del sindicato, a nombre del actor, demandó a la empresa la reinstalación en su trabajo y el pago de salarios caídos, y dicha empresa en la audiencia de demanda y excepciones opuso la de falta de personalidad del citado secretario general del sindicato, para representar en juicio al referido actor, la Junta responsable no procedió legalmente al declarar probada la citada excepción, pues aunque el susodicho secretario general del sindicato, no adjuntó al escrito de demanda, carta poder del actor ni otros documentos para acreditar que era miembro de la Alianza de Tranviarios de México, basta con que en la audiencia de demanda y excepciones, el actor hiciera suyo el escrito inicial de la demanda para que haya quedado subsanada cualquier deficiencia de legalidad de que hubiera estado afectada la personería del indicado secretario general, ya que el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo previene que si en la audiencia de demanda y excepciones no comparece el actor, o resulta mal representado, la Junta dará por reproducida la demanda inicial del expediente, y el demandado expondrá su contestación; y, el artículo 515, párrafo segundo, de la propia ley, ordena que si el actor no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda, su comparecencia o escrito iniciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369217-ea1a9c24/personalidad-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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