TRABAJO, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
De conformidad con el artículo 518 de la ley del trabajo que dice: "Si en la audiencia de arbitraje están presentes el actor y el demandado, expondrán el primero su demanda y el segundo su contestación o defensa. En todo caso, el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, . . . .o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar", se ha declarado que basta con que se exprese el contenido de la disposición legal en que se apoye la defensa, aunque no se cite el número del artículo respecto de la ley aplicable, para que se tome en consideración la excepción opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806501-47747eda/trabajo-excepciones-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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