DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESCRIPCION EN CASO DE.
La prescripción de las acciones derivadas del despido injustificado corre a partir del conocimiento de éste. El hecho de que después de notificado el despido continúe laborando el trabajador despedido para entregar la oficina, en nada modifica el que el despido o ruptura unilateral del contrato de trabajo se haya verificado cuando se notificó al trabajador, porque en la fecha de la notificación fue cuando dejó de surtir efectos la relación obrero-patronal y, por lo mismo, tal hecho no interrumpe la prescripción de la acción para reclamar el despido injustificado. Por otra parte, el pago de los salarios correspondientes al tiempo que laboró el trabajador despedido para hacer entrega de la oficina correspondiente, en fecha posterior a la notificación de su despido, debe entenderse hecho en remuneración de los servicios prestados durante el tiempo que duró dicha entrega, pues en ese lapso ya no desempeñaba las funciones que le fueron encomendadas ni prestaba los servicios contratados, sino que únicamente laboró con el objeto de hacer la mencionada entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277841-ebac500e/despido-injustificado-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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