Corpus
Modo: Corpus Pro

IGLESIAS, ROBO COMETIDO A LOS CEPOS DE LAS. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 73

Los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad a la nación según lo dispone la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, pero el dinero que se recaba en las mismas por medio de alcancías o cepos por los encargados de las que se encuentran abiertas al culto público, no pertenece a la nación, sino que es propiedad de particulares, puesto que se le dedica de modo exclusivo al sostenimiento del culto religioso, y, por consiguiente, el robo de ese dinero es del orden común, y no de naturaleza federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277913-4e9bec7c/iglesias-robo-cometido-a-los-cepos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 143/56. Mauricio Contreras y Coags. 9 de abril de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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