IGLESIAS, ROBO COMETIDO A LOS CEPOS DE LAS. COMPETENCIA.
Los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad a la nación según lo dispone la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, pero el dinero que se recaba en las mismas por medio de alcancías o cepos por los encargados de las que se encuentran abiertas al culto público, no pertenece a la nación, sino que es propiedad de particulares, puesto que se le dedica de modo exclusivo al sostenimiento del culto religioso, y, por consiguiente, el robo de ese dinero es del orden común, y no de naturaleza federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277913-4e9bec7c/iglesias-robo-cometido-a-los-cepos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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