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Modo: Corpus Pro

TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 54

Los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad a la nación, según lo dispone la fracción II del artículo 27, de la Constitución Federal; pero el dinero que se recauda en las mismas por medio de alcancías o cepos por los encargados de las que se encuentran abiertas al público, no pertenece a la nación, sino que es propiedad de particulares, puesto que se le dedica de modo exclusivo al sostenimiento del culto religioso, y, por consiguiente, el robo de ese dinero es del orden común y no de naturaleza federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804243-853d9248/templos-robo-de-cepos-en-los-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 49/62. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez de Primera Instancia de Ures, Sonora. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXVIII, página 88. Competencia 121/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tetecala, Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXVIII. página 88. Competencia 77/59. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juez Segundo de Defensa Social de Puebla, Puebla. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen IX, página 84. Competencia 37/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Guaymas, Sonora y el Juez de Distrito con residencia en Nogales, Sonora. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, página 143, tesis de rubro "TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ROBOS A LOS.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 348, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, Pleno, página 192, de rubro "TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".

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