ROBO DE DINERO EN LAS IGLESIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
Los edificios de las iglesias son propiedad de la Nación, conforme al artículo 27 de la Constitución General de la República, pero el dinero que se colecte en las mismas por medio de cépos y alcancías, por los encargados de las que se encuentren abiertas al culto público, no pertenece a la Nación, sino que corresponde a particulares, ya que se dedica exclusivamente a las atenciones del culto religioso, y por lo tanto, el delito de robo perpetrado en tales alcancías es de orden común y no de carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278256-2998b8a8/robo-de-dinero-en-las-iglesias-competencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IGLESIAS, ROBO COMETIDO A LOS CEPOS DE LAS. COMPETENCIA. (s/clave)
- TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (348)
- ROBO EN LOS TEMPLOS. (s/clave)
- IGLESIAS, ROBO EN ALCANCIAS O CEPOS DE. (s/clave)
- TEMPLOS, ROBO DE DINERO RECAUDADO EN LOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis