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Modo: Corpus Pro

ROBO DE DINERO EN LAS IGLESIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 243

Los edificios de las iglesias son propiedad de la Nación, conforme al artículo 27 de la Constitución General de la República, pero el dinero que se colecte en las mismas por medio de cépos y alcancías, por los encargados de las que se encuentren abiertas al culto público, no pertenece a la Nación, sino que corresponde a particulares, ya que se dedica exclusivamente a las atenciones del culto religioso, y por lo tanto, el delito de robo perpetrado en tales alcancías es de orden común y no de carácter federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278256-2998b8a8/robo-de-dinero-en-las-iglesias-competencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 241/52. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal y de Primera Instancia de Xochimilco, Distrito Federal. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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