Corpus
Modo: Corpus Pro

IGLESIAS, ROBO EN ALCANCIAS O CEPOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 69

El dinero que contienen las alcancías o cepos en las iglesias, proviene de los particulares y está destinado al sostenimiento del culto religioso; por lo que, de realizarse el apoderamiento ilícito de dicho dinero, no procede declarar en buena lógica jurídica que la Federación fuere sujeto pasivo en este tipo de delito, pues es bien sabido que sólo cuando el apoderamiento antijurídico recae en bienes que figuran en el patrimonio de la nación, es cuando se puede considerar a la Federación como pasivo; y por ende, este delito debe radicarse en los tribunales del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237033-683a5ac5/iglesias-robo-en-alcancias-o-cepos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 137/67. Nicolás Sotelo García. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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