IGLESIAS, ROBO EN ALCANCIAS O CEPOS DE.
El dinero que contienen las alcancías o cepos en las iglesias, proviene de los particulares y está destinado al sostenimiento del culto religioso; por lo que, de realizarse el apoderamiento ilícito de dicho dinero, no procede declarar en buena lógica jurídica que la Federación fuere sujeto pasivo en este tipo de delito, pues es bien sabido que sólo cuando el apoderamiento antijurídico recae en bienes que figuran en el patrimonio de la nación, es cuando se puede considerar a la Federación como pasivo; y por ende, este delito debe radicarse en los tribunales del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237033-683a5ac5/iglesias-robo-en-alcancias-o-cepos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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