INDUSTRIA MINERA. COMPETENCIA LABORAL.
Si en un juicio obrero patronal que dé origen a una cuestión de competencia se encuentra demostrado que el actor prestó a la empresa demandada, que se dedica a la explotación de minas, su servicio personal, consistente en la reparación de un motor de un malacate y el cambio de un motor de un camión, ambos propiedad de la propia demandada, sin prejuzgar si se trata de un contrato laboral o de obra a precio alzado, y toda vez que el reclamante no manifestó haber quedado afecto al contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicha empresa y sus trabajadores, pero sí se arriba a la conclusión de que la relación es a virtud de un contrato individual entre ambas partes, resulta inconcuso que la actividad desarrollada no puede considerarse como relacionada con la industria minera ni conexa de la misma, por lo que la competencia debe fincarse en favor de las autoridades laborales de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277922-11ce93cc/industria-minera-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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