PRORROGA DE COMPETENCIA Y COMPETENCIA SIN MATERIA.
Las fracciones II de los artículos 153 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Durango y del Distrito Federal, previenen que se entiende sometido tácitamente al demandado, por contestar la demanda; ahora bien, si en el caso que da origen a una controversia jurisdiccional, el demandado manifiesta que se reserva el derecho de promover su inhibitoria, pero en términos de las fracciones citadas, se somete a la jurisdicción del juez que conoce originalmente del asunto, por seguir interviniendo en la secuela del procedimiento hasta apelar de la sentencia y hacerse sabedor del auto que la admitió, en esa virtud debía resolverse la competencia en favor del Juez del sometimiento; pero como esta Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que cuando la inhibitoria se plantea después que el juez requerido dictó la sentencia correspondiente en el juicio relativo, el conflicto carece de materia y en ese sentido debe resolverse y devolver a los jueces que se ostentaron como contendientes sus respectivas actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277973-6f5c1dd1/prorroga-de-competencia-y-competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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