Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCIONES PERSONALES. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 246

Como la fracción IV del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que es juez competente, si se trata de una acción personal, el del domicilio del demandado y una disposición idéntica se contiene en la fracción IV del artículo 157 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Morelos, consecuentemente, por ser claro que en un juicio interdictal para recuperar la posesión de unos menores que da origen a una competencia, se hace valer una acción personal, ya que ese carácter tiene todas aquellas acciones de que hace uso el demandante para exigir el cumplimiento de una obligación a persona determinada, o para reclamar de otra persona que haga o deje de hacer todo aquello a que estuviere obligada, por lo consiguiente, con fundamento en ambas disposiciones y además con lo establecido por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia debe fincarse en favor del juez del domicilio de la demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278012-14bdf408/acciones-personales-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/56. Omar L. Rocha. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.

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