COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EN EL QUE SE EJERCITA UNA ACCION PERSONAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE LA JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL VERDADERO DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEON Y VERACRUZ).
De conformidad con lo establecido por los artículos 111, fracción IV, y 116, fracción IV, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Nuevo León y Veracruz, respectivamente, la competencia para conocer de un juicio en el que se ejercita una acción personal corresponde al Juez del domicilio del demandado o, cuando son varios demandados y tuvieren varios domicilios, al Juez del domicilio que escoja el actor. Ahora bien, debe considerarse que se está dentro de la primera hipótesis, cuando en una demanda se señalan varios demandados, pero de su análisis cuidadoso, así como de los elementos aportados al juicio, se deduce que sólo uno tiene ese carácter, pues sólo en contra de él se ejercitó la acción y la competencia debe derivarse de la ley y de las situaciones objetivas de cada asunto, sin que pueda hacerse depender de modo absoluto de lo expresado por el actor, quien tiene la opción de escoger al Juez, cuando auténticamente existan varios demandados, y no la de escoger arbitrariamente demandados para optar por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240340-6c822836/competencia-para-conocer-de-un-juicio-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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