COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIONES DE DURANGO Y COAHUILA).
Las idénticas reglas contenidas en las fracciones cuartas de los artículos marcados con el número 156 de los Códigos Procesales Civiles de Durango y Coahuila, que dan competencia al Juez del domicilio del demandado si se trata de ejercicio de acciones personales, son de carácter secundario y sólo tienen aplicación si no se ha hecho la designación a que se refieren las fracciones segundas de los propios preceptos legales, es decir, si no se señaló en el contrato relativo el lugar en que debía cumplirse la obligación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278233-61f9861a/competencia-en-materia-civil-legislaciones-de-durango-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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