COMPETENCIA EN ACCIONES SOBRE EL ESTADO CIVIL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LOS DEMANDADOS, A ELECCIÓN DEL ACTOR, CUANDO HAYA PLURALIDAD DE AQUÉLLOS CON DIVERSOS DOMICILIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 155 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dispone en su fracción IV, que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata, entre otras, del ejercicio de acciones sobre el estado civil, y que cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor; luego, si la parte actora ejercita una acción del estado civil y señala a varios demandados con diversos domicilios, se encuentra entonces facultada para presentar la demanda ante el Juez del domicilio de su elección, de entre los señalados como domicilios de los demandados; sin que sea óbice para concluir lo anterior, la división jurisdiccional a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, toda vez que la regla de competencia en comento no exige que el Juez que elija el actor tenga jurisdicción territorial sobre los domicilios de los diversos demandados, pues no debe perderse de vista el principio jurídico de que donde el legislador no distingue no es dable hacerlo al juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192194-c912d596/competencia-en-acciones-sobre-el-estado-civil-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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