ACCIONES PERSONALES (COMPETENCIA).
Para dirimir la competencia, debe decirse que las acciones de carácter declarativo y la de nulidad de actuaciones judiciales, que se ejercitan, son de carácter personal, si tienden a exigir de los demandados el reconocimiento de los hechos a que cada una de ellas se refiere y la invalidación legal de determinado procedimiento judicial, con abstracción absoluta de la cosa inmueble con la que pudieran estar relacionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278321-c2a64fe9/acciones-personales-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 89/50. Suscitada entre los Jueces del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa y Décimo Cuarto de lo Civil de México, D.F. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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