COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si una contienda competencial se resolvió ya por la Suprema Corte, salta a la vista que el nuevo conflicto competencial aparentemente surgido entre las mismas autoridades judiciales, carece ya de materia, por lo que procede que se haga la declaratoria correspondiente, disponiéndose que los autos se envíen al Juez declarado competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278537-85ee83af/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 97/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Canatlán, Durango. 12 de julio de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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