COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
La contienda entre un Juez federal y uno local debe resolverse en favor del primero, si el caso está comprendido en las disposiciones de los artículos 1o., inciso a) y 10 y el decreto expedido por el Ejecutivo Federal de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278742-a20525ac/competencia-en-materia-penal-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 44/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Sonora y de Primera Instancia de Sahuaripa, Sonora. 2 de octubre de 1946. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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