ALIMENTOS, COMPETENCIA JURISDICCIONAL, EN CASO DE.
La resolución que declara competente a un Juez, no impide que otro u otros Jueces, que no intervinieran en la contienda, puedan si lo estiman procedente, iniciar una diversa competencia al que obtiene en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278835-02ca69c6/alimentos-competencia-jurisdiccional-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 145/44. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de esta capital y Cuarto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco 145/44. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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