ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si hay prueba fehaciente de que la parte actora en el juicio de alimentos, con anterioridad a su demanda, fue depositada en cierto lugar, donde igualmente tiene su domicilio el demandado, es evidente que el Juez competente para conocer de esa demanda, lo es el de ese lugar, por ser el domicilio del demandado y por tratarse del ejercicio de una acción personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278632-ef819b26/alimentos-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 156/45. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia Civil de Jalapa, Veracruz, y Décimo de lo Civil de esta capital. 28 de septiembre de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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