MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS.
El artículo 1132, fracción X, del Código de Comercio, que expresa que todo Magistrado o Juez se tendrá por forzosamente impedido para conocer, en caso de haber conocido del negocio como Juez, árbitro o asesor resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión. De manera que para que un Magistrado de Circuito esté impedido, es necesario, en primer lugar, que antes de haber dictado en la apelación cierta resolución, hubiere conocido del negocio como Juez, lo que no sucede si el único conocimiento que ha tenido es como Magistrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278861-29721fe6/magistrados-impedimentos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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