CORRESPONDENCIA, CONTRATO DE CONDUCCION DE.
Si la Dirección General de Correos y Telégrafos otorga a una persona un contrato concesión para conducir la correspondencia entre determinados lugares, y el concesionario a su vez contrató con otra persona para que hiciera el transporte, es inconcuso que aun cuando el concesionario celebró un contrato con el Gobierno Federal para transportar correspondencia, no debe ser considerado como una empresa de transporte propiamente dicha, y siendo así, el caso no está comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el conflicto que promueva debe ser resuelto por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278907-05d16b4d/correspondencia-contrato-de-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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