PENSIONES MILITARES.
Como las pensiones no se originan en un contrato que haya celebrado el pensionista con la nación, como persona moral, sino por relaciones estatales derivadas de los servicios prestados por el militar, en su carácter de miembro del ejército, es improcedente reclamarlas mediante un juicio contra la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278994-e02fc454/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Demanda contra las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional 15/41. García Catalina. 4 de agosto de 1942. Mayoría de catorce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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