COMPETENCIA SIN MATERIA, POR HABERSE FALLADO EJECUTORIAMENTE EL JUICIO.
Si la cuestión de competencia se plantea cuando había sido fallado ejecutoriamente el juicio de divorcio, ya no tiene materia aquella cuestión; que es previa, porque tiene por objeto precisamente que se determine por el tribunal superior respectivo, cuál de los dos Jueces que contienden es el competente para conocer del asunto, y esto ya no es posible cuando el negocio concluyó de manera definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279087-34b97de4/competencia-sin-materia-por-haberse-fallado-ejecutoriamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 130/39. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Puebla y de Primera Instancia de Tlaxcala. 15 de abril de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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