COMPETENCIA SIN MATERIA.-
Si tratándose de una competencia entablada entre dos Jueces de primera instancia de dos entidades federativas distintas, para conocer de un juicio de divorcio, ambas autoridades se han estimado competentes para ello, y antes de que la Suprema Corte de Justicia resuelva la controversia, los cónyuges contendientes en tal juicio, manifiestan en forma conjunta, y por escrito, que ya disolvieron el vínculo matrimonial que los unía, por medio de otro juicio de divorcio voluntario que tramitó y falló uno de los mismos Jueces, y en el ocurso relativo aparece certificación notarial acerca de la autenticidad de las firmas que lo calzan, debe declararse que el conflicto competencial carece ya de materia, y devolverse a las autoridades judiciales que contendieron los respectivos expedientes que enviaron para la decisión de esa controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918772-4af62a55/competencia-sin-materia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA, POR HABERSE FALLADO EJECUTORIAMENTE EL JUICIO. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis