COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, ENTRE UN PRESIDENTE Y UNA JUNTA CENTRAL.
El artículo 438 del la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Suprema Corte de Justicia para decidir las competencias que se susciten entre Juntas de distintas Entidades Federativas; entre Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje; entre Juntas y autoridades judiciales cuando sean de distintas entidades, y entre autoridades judiciales y Juntas Federales, y entre esa enumeración no se prevén competencias entre un presidente municipal con facultades para integrar una Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje; por tanto, si se suscita la competencia con ese motivo, la Suprema Corte debe declarar que no hay materia sobre la cual deba resolver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279233-b823add6/competencia-en-materia-de-trabajo-entre-un-presidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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