AUTO DE FORMAL PRISION.
En él nunca se resuelve en definitiva sobre la responsabilidad del acusado, sino que ésta queda por determinarse en la sentencia del proceso correspondiente; así, si bien es la verdad legal lo que en dicho auto se estatuye, sobre la existencia del delito, no puede decirse que exista la misma verdad legal sobre la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279625-85bacf96/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Pérez Berzunza Liborio. 25 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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