POSESION JUDICIAL
La simple aseveración de que los ocupantes de un inmueble, son arrendatarios de un individuo, no es bastante para que se reconozca a éste personalidad para oponerse a la diligencia de posesión judicial, pedida por otro, sino que se indispensable que compruebe que existe ese arrendamiento y sus fundamentos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279828-9e515fda/posesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aurelio Sandoval y coag. 6 de mayo de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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