LIBERTAD PERSONAL.
Cuando se trata del delito de homicidio es improcedente la suspensión, contra los actos que afecten la libertad personal, pues en el castigo de ese delito está interesada la sociedad y recibiría perjuicios si se concediera la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279840-689412ba/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Dávila Alvaro. 7 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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