LETRAS DE CAMBIO.
Aunque es verdad que son documentos privados, y que éstos sólo hacen prueba contra su autor cuando son reconocidos, también lo es que la ley establece una excepción para los aceptantes de las letras, cuya firma no necesita ser reconocida para despachar ejecución contra los mismos, y concede valor probatorio a la letra en cuanto se refiere al juicio seguido contra el mismo aceptante, sin necesidad del reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279911-82c376f5/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Aznar Preciat Ernesto. 15 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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