LEY DE PAGOS.
El presidente de la República estuvo facultado para expedir la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, por virtud de las facultades extraordinarias que, en el ramo de hacienda, le concedió el Congreso de la Unión; y luego el mismo congreso sancionó la referida ley, al aprobar el uso que hizo el Ejecutivo de las facultades extraordinarias, por lo que la constitucionalidad de la repetida ley es indiscutible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279930-9e718037/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Basurto Angel V. 19 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE PAGOS.- (1601)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis