LEY DE PAGOS.
La de 15 de abril de 1918 tuvo por objeto determinar las condiciones en que debía circular el papel moneda, creado por decretos anteriores, y fue expedida con amplias facultades, por parte del Ejecutivo de la Unión y dentro de las atribuciones concedidas por un precepto constitucional, de donde se deduce que su aplicación no puede reputarse inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285274-3298352d/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Juanola Manuel. 17 de mayo de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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