ADMINISTRACION.
Los actos de administración son aquellos que tienen por objeto la conservación de los derechos del mandante, la conservación y mejoramiento de sus bienes. Los actos del mandatario, para defender en juicio a su mandante, cuando es llevado a aquél, son esencialmente actos de administración, puesto que tienden a conservar los bienes del mandante; más si éste se había apersonado en el juicio, el mandatario no puede, por virtud de un poder general y que no lo faculte especialmente para ello, intervenir en el juicio; pues la ley exige que el mandatario continúe en la administración y no que se presente a ejercitarla. Además, para que el mandatario, muerto el mandante, pueda continuar en la administración, es necesario que no haya albacea nombrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279939-18a91155/administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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