LIBERTAD BAJO FIANZA.
La acusación concreta que haga el Ministerio Público, no es lo mismo que la imputación del denunciante, y mucho menos puede equipararse ésta a la calificación que, con vista de lo actuado, haga el Juez al dictar el auto de formal prisión, único que puede tenerse en cuenta para decidir sobre la procedencia de la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279951-5b2fc32c/libertad-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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