LIBERTAD BAJO FIANZA.
Para concederla, los Jueces de Distrito deben atenerse a los fundamentos del auto de formal prisión, sin poder invocar razones de equidad en favor del acusado, ni tener en consideración el haberle concedido la protección federal, si la sentencia no ha causado estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279952-083cc232/libertad-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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