APELACION.
La sentencia que en apelación se dicte, debe concretarse a resolver sobre las causas que se invocaron para infundar el recurso, y si se confirma o revoca la sentencia apelada, por causas distintas, no alegadas por los recurrentes, con ello se violan las disposiciones legales relativas al recurso de apelación, y se infringe, en perjuicio de los apelantes, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280036-493f4bb1/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1479/25. Robert Rubén. 18 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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