Corpus
Modo: Corpus Pro

CHEQUES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 365

Aun cuando los cheques no son endosables, pueden transferirse por medio de un contrato de cesión; pero no es aceptable que ese contrato se verifique por medio del endoso, y si el cheque es por cantidad mayor de quinientos pesos, la cesión que de él se haga es nula, si no consta en escritura pública y, por tanto, no produce obligación ni acción en juicio. Declarada la nulidad del endoso del cheque, el endosatario está capacitado para exigir del endosante la devolución de la suma que dio en cambio del documento, cuya propiedad corresponde al endosante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280116-5af834a5/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 9/24. Fernández Carlos. 13 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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