DOTACION DE EJIDOS.
Si bien el artículo 9o. del Reglamento Agrario, señala de tres a cinco hectáreas para cada individuo mayor de dieciocho años, cuando se trata de tierras de riego, de acuerdo con el artículo 11 del mismo reglamento, la dotación a cada jefe de familia o individuo mayor de dieciocho años, podrá aumentarse hasta el triple de esas cinco hectáreas, cuando se trate de tierras áridas y cerriles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280491-181cbbda/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4295/27. Siqueiros Luis. 19 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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