INTERDICTOS.
Cuando en ellos se discute sólo la posesión precaria, no es preciso que se defina la causa legal de la posesión, puesto que son otros los caminos legales que tiene el verdadero propietario para reivindicar sus derechos, debiendo respetarse, en todo caso, la posesión en que se funda el interdicto, si se comprueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280823-a55bed84/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2627/25. Martínez Eliseo. 6 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 1112. Indice Alfabético. Amparo 2626/25. Sánchez Atanasio. 6 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Ricardo B.Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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