TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
Cuando el amparo se endereza contra las resoluciones pronunciadas en una sucesión, con motivo de los inventarios, el albacea tiene incuestionablemente el carácter de tercero perjudicado, puesto que personalmente le afecta el sostenimiento de los inventarios que haya formulado; y como los albaceas representan al autor de la herencia, si el que formuló los inventarios ha fallecido, el carácter de tercero perjudicado corresponde a su albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281027-3ce7d18b/tercero-perjudicado-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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