TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PEDIDO POR UN HEREDERO.
Si uno de los herederos reclama en amparo la resolución que aprobó el proyecto de división y partición de una sucesión, el tercero perjudicado lo es el albacea de la expresada sucesión, de conformidad con la fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo y la fracción VIII del artículo 1706 del Código Civil del Distrito Federal, que determina, como obligación del albacea, la de representar la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su nombre o contra ella, y, por tanto, no tienen el carácter de terceros perjudicados, los otros herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312371-8523bd78/tercero-perjudicado-en-amparo-pedido-por-un-heredero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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