HEREDEROS.
La Corte, en alguna de sus ejecutorias, estableció que, conforme a la legislación civil de Coahuila, si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos, o aleguen incapacidad de alguno de ellos, el juicio se substanciará con el albacea, quien tiene la facultad para contestar en nombre de los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281172-5430a12a/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2955/25. Agüero Ricardo y coagraviados. 2 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 680, tesis de rubro "HEREDEROS.".
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