DOTACION DE EJIDOS.
Es improcedente la suspensión contra la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del fallo presidencial que dota de ejidos a un pueblo, pues con ello no se ocasiona a los dueños de los predios afectados, perjuicios de difícil reparación, dado que, si obtienen el amparo, se cancelaría la inscripción; y si ésta no se hace, podría haber daño para los beneficiados, pues el terreno afectado sería susceptible de enajenación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281272-26a59530/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXI, página 1655. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 471/26. Otamendi viuda de Olace Jesús. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 281. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 538/27. García Pimentel Luis. 28 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE DOTACION DE. (s/clave)
- DOTACION EJIDAL, EJECUCION INDEBIDA. (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis