EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE DOTACION DE.
Es cierto que los propietarios afectados por resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de terrenos y aguas, no pueden ocurrir al juicio de garantías; pero cuando se combate, no esos actos, sino la negativa del presidente de la República para otorgar al quejoso la compensación que solicita, con motivo del cambio de localización de los ejidos, que afecta a su pequeña propiedad, no es improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322708-21befe6e/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9116/44. Delgado Olivares Manuel. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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