AGUAS NACIONALES.
Para que puedan considerarse tales, es necesario que se pruebe de manera indudable. que se encuentran comprendidas de lo dispuesto en el párrafo V del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281343-4a1a20ec/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1427/25. Hernández Antonio V. 13 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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