AGUAS NACIONALES.
La nación tiene, en todo tiempo, el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, para distribuir, de modo equitativo, la riqueza pública y cuidar de su conservación, como lo establece el artículo 27 constitucional, y la suspensión que tuviere por efecto estorbarlo, causaría perjuicios a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282604-68b3fa06/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rocha viuda de Cuevas Elena y coagraviado. 9 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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