AGUAS NACIONALES.
Si las aguas de un arroyo, de acuerdo con el dictamen pericial, son de carácter torrencial y no permanente, y queda acreditado que se utiliza totalmente en el predio del quejoso en amparo, en la declaración de que son nacionales es indudable que no se reúnen lo requisitos del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334039-443007ac/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 968/27. Vélez Pedro G. y coagraviado. 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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